Si necesitas una garantía que proteja el cumplimiento de un contrato sin inmovilizar recursos, necesitas un seguro de caución. En Crédito y Caución ponemos a tu disposición modalidades de caución expresamente diseñadas para garantizar obligaciones en acuerdos privados entre empresas o particulares.
Un seguro de caución es una garantía mediante la cual una aseguradora se compromete a indemnizar al beneficiario cuando el tomador no cumple las obligaciones pactadas dentro del marco de un contrato privado. Este mecanismo, permite asegurar funciones tales como proyectos de obra, prestación de servicios, suministros y otros compromisos contractuales sin tener que recurrir a avales bancarios evitando de esta manera pignoración de tesorería o retenciones sobre los cobros pendientes por parte del cliente.
En Crédito y Caución recomendamos contratar una póliza de caución cuando el contrato exige una garantía de cumplimiento. Este requerimiento es habitual en estos casos:
Una vez emitida la póliza de caución, Crédito y Caución responde al beneficiario si se produce un incumplimiento, hasta el límite del capital asegurado. Tras la indemnización, la Compañía reclama al tomador la devolución del importe abonado. Pero a tener en cuenta: La póliza garantiza el cumplimiento, no actúa como financiación.
Son garantías exigidas por el contrato suscrito entre las partes.
Es habitual que en los contratos privados de construcción tanto para el contrato principal como para los subcontratistas se exijan garantías. También se puede exigir garantías en contratos de cualquier servicio o suministro.
El la garantía que protege frente a la no ejecución o ejecución defectuosa del contrato; el beneficiario recibe compensación por los daños. Cumplimiento del contrato (10-15% presupuesto).
Garantía que cubre la subsanación de desperfectos durante el periodo de garantía.
Es la garantía que asegura que los pagos anticipados se destinen a la ejecución acordada y protege al beneficiario si el tomador no justifica su uso. Para cubrir los posibles anticipos (100% del anticipo).
Es la garantía que sustituye las retenciones en factura por una póliza, permitiendo que el tomador cobre el total sin perder la seguridad del beneficiario, normalmente 5% de cada factura.
La diferencia es que en los contratos públicos, las garantías se ajustan a la normativa y a los pliegos administrativos; en los privados, por el contrario, los términos se negocian entre las partes y la póliza se adapta al contenido del contrato.
El precio depende del tipo de contrato, del capital asegurado, del plazo y del perfil de riesgo del tomador. En general, suele ser una opción más accesible que el aval bancario.
Normalmente se solicita:
Nuestra experiencia y solvencia (rating sólido) facilitan la aceptación por parte de los beneficiarios y permiten ofrecer condiciones competitivas y procesos eficientes.
Manténgase informado.Únase a nuestra Newsletter